En un giro trascendental para la justicia colombiana, la jueza 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ha declarado culpable al expresidente Álvaro Uribe Vélez por el delito de soborno en actuación penal. Esta decisión judicial, que se produce tras un exhaustivo proceso de evaluación probatoria, valida la acusación de que Uribe tenía pleno conocimiento y participó activamente en las maniobras dirigidas a presionar al testigo clave, Juan Guillermo Monsalve.
La jueza Carmen Helena Heredia sustentó su fallo con contundencia, afirmando que está "suficientemente acreditada la actuación del expresidente en el delito de soborno en actuación penal". Según la togada, la dirección del flujo de información de estas presiones partió "de Huila hacia Bogotá por determinación, tal vez, de Álvaro Uribe Vélez, que encomendó a su comitiva la tarea de embotellar a Juan Guillermo Monsalve". Esta declaración subraya la implicación directa del expresidente en la coordinación de las acciones que buscaban la retractación del testigo.
Las Interceptaciones Telefónicas, Clave en la Decisión Judicial
Uno de los pilares de la argumentación de la jueza Heredia fueron las interceptaciones telefónicas que, según su análisis, desvirtúan la defensa del expresidente. Aunque la defensa de Uribe intentó desvincularlo de los ofrecimientos hechos por su entonces abogado, Diego Cadena, las pruebas aportadas revelaron lo contrario. La jueza Heredia fue enfática al señalar que las grabaciones de las llamadas "dejan ver claro que, contrario a lo que se ha querido hacer creer, el señor Cadena sí le reportaba en tiempo real al procesado lo que en su nombre estaba ejecutando".
Un fragmento crucial de estas interceptaciones corresponde a una llamada del 3 de abril de 2018, a las 10:50 a.m. En ella, el abogado Cadena le informa a una persona cercana a Uribe —identificada por la jueza como una dama con la que "al parecer existía una relación cercana"— sobre las gestiones realizadas tras sus visitas a Monsalve en la cárcel. Cadena le menciona que el encuentro con Monsalve "se desprendió de otra cantidad de cosas que quedaron pendientes con esas vainas y esas llamadas. Eso quedó para el jueves a las ocho de la mañana. Ya no en la cárcel, sino con la esposa (Deyanira Gómez) del señor. Entonces nada, ya le puse en conocimiento al presidente ahora, ya me dio instrucciones". Esta conversación fue leída por la jueza durante la audiencia, evidenciando un reporte detallado y una subsiguiente instrucción por parte de Uribe.
Reportes Detallados y Beneficios No Jurídicos
La jueza Heredia también hizo referencia a otro reporte significativo de Cadena, esta vez relacionado con Enrique Pardo Hashe. En un audio del mismo día, Cadena relata: “‘Entonces yo le dije: presidente, yo lo que sí puedo hacer es ayudarle con un recurso de revisión que es un tema jurídico y yo me comprometo a hacerlo siempre y cuando usted lo avale’. En el audio Cadena señaló que el expresidente Uribe le ‘dijo hágale; entonces yo ya le dije a la esposa que yo sí lo puedo ayudar con una revisión ante la Corte, pero eso no significa absolutamente nada’”.
La jueza concluyó que la totalidad de estos informes y comunicaciones demuestran de manera contundente que "el procesado (Uribe) tenía conocimiento de las gestiones adelantadas por Diego Javier, orientadas a lograr la retractación del testigo Juan Guillermo Monsalve". Además, Heredia enfatizó que estas retractaciones no serían a cambio de beneficios jurídicos legítimos, sino de "determinados beneficios y no propiamente jurídicos, porque como bien lo señaló su abogado Romero Agudelo, el único camino que tenía para recobrar su libertad era purgar la pena o valerse del trabajo de un buen ingeniero". Esta afirmación es clave, ya que sugiere que los beneficios prometidos a Monsalve iban más allá de lo legalmente permisible, constituyendo un incentivo para cambiar su testimonio.
La defensa de Uribe ha sostenido que jamás se le solicitó a Monsalve que faltara a la verdad, argumentando que la honestidad en la palabra ha sido siempre la bandera del expresidente. Sin embargo, la jueza Heredia refutó esta postura al señalar que dicha "postulación dista completamente de lo advertido en la práctica probatoria conjunta, donde la necesidad de mutar las gloses incriminatorias era la pauta. Pidiéndosele a Juan Guillermo esa validación para ponerse a los intereses" de Uribe.
Este fallo marca un hito en la historia judicial de Colombia, reafirmando la autonomía e independencia de la justicia en casos de alto perfil y enviando un mensaje claro sobre la importancia de la probidad en todas las esferas públicas. El veredicto de culpabilidad sienta un precedente significativo sobre la responsabilidad penal en casos que involucran presiones a testigos.
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